Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación
El 27 de octubre de 2011 se publicó el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Este real decreto afecta, tanto a los estudiantes que estén realizando prácticas remuneradas, a aquellos que las han realizado con anterioridad, al igual que a las empresas que han ofrecido prácticas remuneradas. Este RD entró en vigor el 1 de noviembre de 2011. Por tanto, los estudiantes quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La cotización a la misma será por contingencias comunes y profesionales, y se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondiente a los contratos para la formación y el aprendizaje. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al fondo de garantía salarial ni por formación profesional.
Las empresas ya pueden solicitar en la tesorería de la Seguridad Social el código cuenta de cotización para incluir a los alumnos con prácticas remuneradas en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien no tendrán que pagar las tasas de los alumnos hasta el mes de febrero (ver nota-informativa de-la-tesoreria-de-la-seguridad-social).
Aquellos estudiantes que han realizado prácticas remuneradas con fecha anterior al 1 de noviembre de 2011 podrán solicitar la firma de un convenio especial para reflejar sus prácticas remuneradas en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso será el propio estudiante el que abone las cantidades correspondientes. Para tramitar este convenio especial será necesario un certificado por el organismo o entidad pública o privada que financió las prácticas.
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