Cotización de prácticas en la Seguridad Social

Desde el 1 de enero de 2024, el estudiantado de la Universidad Miguel Hernández de Elche que realice unas prácticas académicas externas CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES, remuneradas o no remuneradas está sujeto al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y el estudiantado es considerado como asimilado a trabajador por cuenta ajena (en vigor desde el 1 de enero de 2024, por el Real Decreto Ley 2/2023, modificado por el RDL 5/2023, en su artículo único, apartado 34).

(Nota: el concepto asimilado, implica que sin ser un trabajador de la empresa, la relación del estudiante con ésta está sujeta a algunas obligaciones propias de empleador y trabajador).

Por ello, al realizar unas prácticas externas o internas documentadas a través del Observatorio Ocupacional, debes contar con una serie de requisitos:

  • Número de Afiliación a la Seguridad Social
  • Si las prácticas son en centros de menores, o centros sanitarios, debes contar con el Certificado de delitos sexuales.
  • En el caso de extranjeros:
    • Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
    • Visado en vigor en el momento de realización de las prácticas.

Quién es el responsable de gestionar tu afiliación a la Seguridad Social

Se hace cargo la entidad donde realices las prácticas en los siguientes casos:

  • Cualquier práctica remunerada que se realice en la entidad.
  • Prácticas extracurriculares no remuneradas que se realicen en la entidad.

Se hace cargo la UMH en los siguientes casos:

  • Prácticas curriculares no remuneradas.
  • Prácticas curriculares remuneradas (se regirá por su procedimiento específico), cuando el pagador sea la UMH.
  • Prácticas extracurriculares remuneradas si el pagador es la UMH.

Están exentas de esta cotización

  • Las prácticas realizadas en el extranjero de estudiantes Erasmus+ que estén matriculados en la universidad de destino (criterio de interpretación 11/2023 de la  DG de Ordenación de la Seguridad Social).
  • Las prácticas realizadas por personas en alguna de estas situaciones (art. 80 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía): 
    • Jubilación.
    • Incapacidad permanente.
    • Situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por cualquier otro motivo.

Obtención del Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF/NUSS)

Se han habilitado diversas vías para que en los casos que tus prácticas sean cotizadas por la UMH se pueda obtener este requisito:

  1. En matrícula: si estás matriculado/a de una asignatura que tiene prevista la realización de prácticas curriculares, te hemos informado de este procedimiento y solicitado los datos para su consulta por intermediación. La primera vez que accedas a la aplicación del Observatorio Ocupacional (https://universite.umh.es/observatorio), se realizará la consulta. En caso de que la Tesorería de la Seguridad Social de conformidad a tus datos, el número de afiliación se guardará en tus datos personales.
  2. En en el primer acceso a la aplicación universite.umh.es/observatorio, cuando accedas por primera vez, si estás matriculado con pasaporte, o no se te requirió autorización en matrícula, te aparecerá un formulario para facilitar los datos necesarios y hacer la consulta.
  3. En el caso que las dos primeras opciones fallen, o aun no dispongas de NAF/NUSS, desde el Observatorio Ocupacional se remitirá la solicitud de asignación de NAF/NUSS a la Tesorería de la Seguridad Social, cuando esta traslade el resultado de la consulta, lo cargaremos en tus datos personales.
  4. Si la tercera opción  falla, deberás aportar la resolución de asignación de número de afiliación, esta opción ya depende de ti, y deberás gestionarla directamente con tu Tesorería de la Seguridad Social más próxima a tu localidad de residencia:

Una vez el dato esté disponible te aparecerá en la pantalla principal (universite.umh.es/observatorio):

NO SE AUTORIZARÁ LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS A PERSONAS QUE NO DISPONGAN DE ESTOS REQUISITOS.

Situación de personas extranjeras (matriculadas con NIE o pasaporte)

Las personas matriculadas con NIE o PASAPORTE (NO-UE), deberán tener en cuenta:

Cuestiones importantes sobre la cotización a la Seguridad Social por la realización de prácticas

  • Las prácticas se rigen por normativa estatal de obligado cumplimiento, no puedes pedir que no se te coticen las prácticas.
  • La cotización no implica que se te vaya a abonar ninguna cantidad económica directamente.
  • La falta de cumplimiento de requisitos (NAF, NIE+Visado), son responsabilidad del estudiantado.
  • Cotizantes: las obligaciones como empresario para la gestión del alta y la recaudación de las cuotas a abonar será de:
    • Las prácticas internas: la UMH.
    • Las prácticas externas curriculares: la UMH.
    • Las prácticas externas extracurriculares (voluntarias): la entidad
  • Las prácticas realizadas en el extranjero de estudiantes Erasmus+ que estén matriculados en la universidad de destino,  están exentas de la cotización al no estar afectadas por la ley española.
  • El estudiantado en relación a su situación personal (personas: pensionistas, becarias, beneficiarias de mutuas de protección, etc.) deberá consultar con las entidades que otorgan esos beneficios la compatibilidad con el alta obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social por la realización de prácticas.
  • La cotización se realiza en base diaria por día efectivo de prácticas.
  • La cotización se liquida trimestralmente al vencimiento del mes siguiente, por lo que los periodos cotizados se reflejaran en la vida laboral a partir del mes siguiente a la liquidación.

Conceptos por los que se cotiza

*Datos provisionales para el año 2024, según la Orden PJC/281/2024 que modifica la orden PJC/51/2024 de las instrucciones específicas por la Tesorería de la Seguridad Social con los importes que serán aplicables para el año 2024.

Remuneradas No Remuneradas(*)
Empresa Estudiante Empresa Estudiante
Contingencias Comunes(*) 53,61€/mes  10,69€/mes 2,67 €/día, 60,76€/mes NA
Contingencias Profesionales 7,38€/mes 0,33€/día, 7,38€/mes NA
FOGASA NA NA NA NA
Desempleo NA NA NA NA
FP NA NA NA NA
MEI NA NA NA NA
*Importes Contingencias Comunes bonificados al 95% para el año 2024 RDL 8/2015 DA52ª 5.b)
NA= No aplica 60,99€/mes 10,69€/mes

(*) RDL 8/2023, de 27 de diciembre.

La cotización varía entre dos situaciones:  prácticas remuneradas o no remuneradas. En el segundo caso, como estudiante no abonarás ninguna cantidad. En el caso de las remuneradas se detraerá de las cantidades a percibir. Al no cotizarse todos los conceptos no se devengan derechos a desempleo o formación, entre otros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué cotiza?

  • Cualquier práctica académica externa, remunerada o no que realicen el estudiantado de cualquier enseñanza universitaria, o de centros de FP o análogos.
  • Afecta a prácticas curriculares (asignaturas de como Estancias, Prácticas Externas, Prácticum o similares).
  • Afecta a prácticas extracurriculares (las que se realizan voluntariamente).

¿Qué está exento de la cotización?

  • Prácticas de laboratorio docente.
  • Prácticas que se realicen en el extranjero en programas de movilidad que impliquen la matrícula en otra universidad extranjera.

¿Puedo elegir no cotizar por mis prácticas?

  • No, es una obligación legal no elegible. Solo podrá realizarse prácticas haciendo este proceso de alta y baja.

¿Me van a pagar por hacer prácticas?

  • No, no lleva aparejada remuneración. Salvo que la entidad así lo disponga, en ese caso deberá aparecer en el correspondiente anexo de prácticas.

¿Se va a firmar un contrato?

  • No, se te dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, lo que implica que no existe contrato laboral. La práctica se justificará mediante el correspondiente anexo de prácticas.

¿Qué he de pagar?

  • En el caso de prácticas remuneradas, la entidad al abonar la correspondiente cantidad en concepto de bolsa ayuda al estudio, te descontará los importes correspondientes de Seguridad Social e IRPF.
  • En el caso de prácticas no remuneradas, no pagas nada, todo corre a cargo de la entidad o de la UMH según el tipo de práctica.

¿Tengo derecho a prestación por desempleo?

  • No, este tipo de cotización solo asiste para contingencias profesionales (accidentes durante las prácticas), y jubilación.

¿Quién se hará cargo de la cotización?

  • En el caso de prácticas remuneradas, la entidad que abone la bolsa de ayuda al estudio. 
  • En el caso de prácticas no remuneradas:
    • Si son curriculares (asociadas a asignaturas) o si son prácticas internas extracurriculares no remuneradas en la UMH: la UMH.
    • Si son extracurriculares: la entidad donde se realicen las prácticas.

¿He de hacer algo para que me den de alta?

  • La Universidad o la entidad colaboradora, según el caso, deberán conocer tu Número de Afiliación a la Seguridad Social. Se han establecido métodos que estarán operativos a partir del 19/12/2023 para que puedas facilitarnos de una forma automática a través de la web del Observatorio Ocupacional (universite.umh.es/observatorio). No podrá asignarse prácticas si no se cumple este requisito.
  • En el caso de extranjeros de países terceros (NO UE), deberán tener residencia legal o visado de estudios en vigor (o haber solicitado su prórroga) en el momento de asignación/solicitud de tus prácticas. No podrá asignarse prácticas si no se cumple este requisito.
  • En el caso de las altas en las que corresponda esa obligación a la UMH se harán de oficio antes del inicio de las prácticas.

¿Cómo puedo comprobar si la UMH ya conoce mi número de afiliación a la Seguridad Social?

  • Para comprobar si la UMH ya dispone de esta información puedes consultar tus datos personales en el aplicativo de prácticas del Observatorio universite.umh.es/observatorio .

¿Puedo realizar prácticas si estoy de baja ?

  • No, en el caso de que el/la estudiante que realiza prácticas de formación estuviera en situación de Incapacidad Temporal (IT), por contingencia común o accidente laboral o no laboral o baja de maternidad/paternidad no sería compatible con la realización de las mismas.
  • Cuando un trabajador de alta en el Régimen General o en Régimen Especial (MUFACE, MUGEJU, ISFAS), se encuentre en situación de IT y esté matriculado en Prácticas formativas no remuneradas (PFNR), mientras se mantenga la situación de IT, no podrá realizar dichas prácticas. La Baja médica inhabilita para realizar prácticas.

 

Criterios interpretativos DGOSS

Criterio 11/2023. Ampliación 1ª. Consultas relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Consulta 1. ¿Puede suscribirse el convenio especial  por personal investigador en formación en períodos anteriores a 4 de noviembre de 2003?

No. Este personal investigador no puede incardinarse en el apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS.

Consulta 2. ¿Puede considerarse cada día de prácticas formativas no remuneradas como 1,61 días cotizados?

Si. Se considera cada día de prácticas formativas no remuneradas como 1,61 días cotizados resultará también de aplicación a los días previstos de realización de dichas prácticas en los supuestos en que la persona que las realice se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que, dicha consideración, lo es únicamente a efectos de prestaciones.

Consulta 4. ¿Cómo se cotizan las Prácticas en el extranjero?

4.1. Si la práctica se inicia en España y después el alumno se traslada al extranjero, ¿habría

que cotizar por dicho alumno como expatriado?

Si durante la realización del referido curso los alumnos quedan matriculados en una Universidad o centro extranjero quedarían fuera del sistema español de Seguridad Social mientras que, si durante la realización del curso los alumnos quedan matriculados en una Universidad o centro español, mantendrían el alta y la cotización en el sistema español de Seguridad Social.

4.2. Si la práctica se inicia en el extranjero, ¿se aplica la legislación del país de destino? En el caso de que las prácticas se inicien en el extranjero como consecuencia de la realización de un curso universitario o de formación profesional en el extranjero y, durante su realización, los alumnos quedan matriculados en una Universidad o centro extranjero, en dicho supuesto, los alumnos quedarían fuera del sistema español de Seguridad Social mientras que, en el supuesto de que las prácticas se inicien en el extranjero como consecuencia de la realización de un curso universitario o de formación profesional en el extranjero y, durante su realización, los alumnos quedan matriculados en una Universidad o centro español, en dicho supuesto, los alumnos mantendrían el alta y la cotización.

4.3. ¿Influye de alguna manera que la entidad en la que se desarrollan las prácticas tenga un NIF español o extranjero?

No. Se considera que, tales prácticas podrán desarrollarse en entidades que tengan NIF español o extranjero.

Consulta 5. ¿Puede darse de alta en la SS al estudiantado extranjero?

5.1 ¿Puede darse de alta en la SS estudiantado extracomunitario en prácticas que no tienen permiso de trabajo y su visado es para estudios?

Si. Si dichos estudiantes se desplazan temporalmente a España y se matriculan en una Universidad o centro español y, como consecuencia de dicha matriculación, realizan prácticas en España se considera que dichos estudiantes quedarían incluidos dentro del ámbito de aplicación de la referida disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS. Se considera que dichos estudiantes quedarían incluidos dentro del ámbito de aplicación de la referida disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS

5.2 ¿Puede darse de alta en la SS estudiantado comunitario en prácticas que no tiene contrato laboral? Si. Estudiantes comunitarios que vienen con beca Erasmus+, o con algún otro tipo de financiación, sin tener el Número de Identificación de Extranjeros. No habrá de aportarse contrato laboral.

Consulta 6. ¿Cómo se aplica la normativa de alta en SS a las becas Erasmus+?. La normativa no prevé excepciones al cumplimiento de esta obligación, que repercute directamente en las movilidades de estudiantes.

Los estudiantes de otros Estados Miembros que se desplacen temporalmente a España y se matriculen en una Universidad o centro español quedarían incluidos dentro del ámbito de aplicación de la referida disposición adicional quincuagésima segunda.

Los estudiantes españoles que se desplacen temporalmente a otros Estados Miembros para la realización de un curso universitario, si durante la realización del referido curso los alumnos quedan matriculados en una Universidad o centro extranjero quedarían fuera del sistema español de Seguridad Social mientras que, si durante la realización del curso los alumnos quedan matriculados en una Universidad o centro español, mantendrían el alta en el sistema español de Seguridad Social.

Criterio 11/2023. Ampliación 2ª. Consultas relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Consulta 6. ¿Es motivo de alta en SS el estudiantado matriculado en una universidad española de una persona residente fuera de España que realiza prácticas on line desde su país de residencia?

No. Los alumnos que, aun estando matriculados en una universidad española, residan en el extranjero y realicen sus prácticas on line desde sus respectivos países de residencia, no cumplen el requisito de residencia en España y, por tanto, han de quedar excluidos.

Como regla general, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social español de los

trabajadores por cuenta ajena -o de los asimilados a trabajadores por cuenta ajena, tratándose de personas que realizan prácticas no remuneradas- requiere la residencia en España. Dicha residencia ha de tener la calificación de legal, en el caso de extranjeros residentes en nuestro país.

Consulta 9. ¿Puede ser dado de alta el estudiantado extranjero en situación irregular sin permiso de trabajo ni NIE?

No. Alumnos residentes en España, en situación irregular. Alumnos que no disponen de permiso de trabajo ni de NIE. Las personas extranjeras que se hallen en España en situación irregular, no podrán quedar incluidas. Ni ser dadas de alta en el sistema por ninguna otra vía, puesto que carecen de un requisito esencial para ello, como es la residencia legal en territorio nacional.

Criterio 11/2023. Ampliación 2ª_15_12_23. Consultas relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Consulta 1. ¿Cómo se calcula la base reguladora de la prestación de IT derivada de contingencias profesionales?

En relación con el supuesto de prácticas formativas no remuneradas para el cálculo de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales, se entiende que la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.”  Este resultado se dividirá entre el número de días de alta en dicho mes.

Consulta 2. ¿Es compatible el Seguro Escolar con el régimen de cotización y prestaciones reguladas por la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS?

Si. Se considera que las prestaciones a las que aquellos tengan derecho las recibirán por el Régimen General de la Seguridad Social (apartado 12.2 de la Circular 3/2022 del Seguro Escolar); abonando el Seguro Escolar únicamente la diferencia que, en su caso, pudiera existir a su favor.

Consulta 6. ¿Puede darse de alta en SS el estudiantado extranjero que realizan sus estudios y prácticas online desde sus países de origen?

No. Los alumnos que se matriculan en Universidad online desde sus países y hacen las prácticas también en sus países no tienen vinculación con el territorio nacional, excluidos del ámbito de aplicación de la referida disposición adicional quincuagésima segunda.

Criterio 11/2023. Ampliación 3ª. Consultas relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Consulta 1. ¿Puede ser dados de alta en SS estudiantado extranjero in situación irregular que no dispone de NIE ni pasaporte?

No. Las personas extranjeras en situación irregular no pueden ser incluidas en el sistema

de la Seguridad Social puesto que para ello es requisito indispensable acreditar que residan o se encuentren legalmente en España mediante la resolución administrativa de autorización de residencia.

Consulta 2. ¿Puede incluirse en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda de las prácticas extracurriculares?

No. Las prácticas extracurriculares, en tanto son de carácter voluntario y no forman parte del Plan de Estudios, no pueden considerarse dirigidas a la obtención de las titulaciones que relaciona la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS, por lo que su realización no permite el alta en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena al amparo de la citada disposición adicional.  Si. Criterio reconsiderado en la Ampliación 4ª.

Criterio 11/2023. Ampliación 4ª. Consultas relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Consulta 1. ¿Puede incluirse en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda de las prácticas extracurriculares?

Si. Las prácticas extracurriculares universitarias susceptibles de incorporarse al Suplemento Europeo al Título y autorizadas previamente por el centro de formación deben considerarse incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS.

Consulta 2. ¿Están incluidas en la DA 52ª las prácticas remuneradas de personas tituladas, así como las prácticas remuneradas reguladas por el RD 1493/2011?

No. El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, sigue vigente solo en aquello que no se oponga a la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS. En la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS se incardinan las prácticas realizadas por alumnos universitarios y dirigidas a la obtención de las titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto mientras que las prácticas remuneradas realizadas por quien esté en posesión de un título universitario vinculadas a dichos estudios quedan incluidas en el campo de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Consulta 3. ¿Están incluidas en la DA 52ª las prácticas realizadas en cursos de extensión universitaria ?

No. Las actividades de extensión universitaria pueden tomar el formato de cursos, seminarios, simposios, congresos, talleres o jornadas que se realizan bajo diversas formas de metodología universitaria, estando encaminadas a la expedición de un diploma o certificado distintos de los que se obtienen con los títulos propios. la TGSS entiende que los cursos de extensión universitaria no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS.

Normativa de referencia

Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del estudiantado que realiza prácticas curriculares.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Disposición Adicional 52.

Información de la Seguridad Social (NOVEDAD)

Información de la Seguridad Social de Prácticas Formativas

Criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Bases de cotización a la SS de las prácticas para 2024

Real Decreto Ley 8/2023, Disposición transitoria novena. Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, aplicación del Mecanismo de Equidad intergeneracional y determinación de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas.

Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas en prácticas remuneradas

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

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