Información fiscal, tributaria y sobre Seguridad Social en las prácticas remuneradas

Se consideran prácticas remuneradas cuando el alumno percibe cualquier cantidad dineraria o en especie por la realización de las prácticas. Si los alumnos realizan prácticas remuneradas en cualquier entidad pública o privada se habrá de tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • De acuerdo con la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda (Consultas nº 1770/02 y nº 1992/00) sobre las prácticas de estudiantes universitarios, las ayudas al estudio que las empresas satisfagan a los alumnos universitarios en el marco de los Convenios de Cooperación Educativa constituyen rendimientos del trabajo plenamente sometidos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Por tanto al importe de la bolsa o ayuda al estudio que reciba el alumno deberá efectuarse la retención correspondiente a cuenta del IRPF.
  • Por otro lado y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social:  quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

El 31/3/2023 se publicó en el BOE la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023, que establece que la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 68,27 euros, de los que 51,06 euros serán por contingencias comunes a cargo del empresario, 10,18 euros por contingencias comunes a cargo del trabajador, y 7,03 euros por contingencias profesionales a cargo del empresario.

COTIZACIÓN POR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE :

Concepto

Empresa

Trabajador

Total

Por Contingencias Comunes

51,06 €

10,18 €

61,24 €

Contingencias profesionales

7,03 €

7,03 €

Totales

58,09 €

10,18 €

68,27 €

.

También puede consultar las direcciones de la Seguridad Social. así como su portal “Tu Seguridad Social”. Se trata de un nuevo medio para acceder a los servicios de la Seguridad Social y se define como un espacio privado que ofrece información personalizada al usuario. El acceso para el ciudadano  requiere de un registro previo  que se realiza en los Centros de Atención e Información del INSS o  en cualquiera de las  oficinas de la Seguridad Social.

[Facebook] [Google] [Twitter]