Certificado de delitos Sexuales

Sujeción:

Con la entrada en vigor de la a Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

La Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0401/2015 interpreta que para considerar “trabajo habitual con menores”, es necesario que el puesto de trabajo implique por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado. No siendo necesario presentar el certificado en aquellas profesiones que, teniendo un contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no estén por su naturaleza exclusivamente destinados a un público menor de edad.

El criterio predominante es que los estudiantes en prácticas también están obligados a esto.

Solicitud

Para obtenerlo por este medio, es necesario disponer de un certificado electrónico y acceder a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. La Sede Electrónica del Ministerio de Justicia permite cualquier certificado electrónico de la plataforma @firma, el DNI-e y Cl@ve PIN. La obtención de uno de esos sistemas de identificación electrónica le permite conseguir los certificados de delitos de naturaleza sexual de forma rápida y sencilla, así como la realización de otros trámites con la Administración.

En la UMH se puede obtener el certificado electrónico en los CEGECA y la oficina del Registro General. El procedimiento detallado de solicitud está en este enlace: https://registro.umh.es/presentacion/certificados-digitales/

 

Extranjeros

Si el solicitante no es español, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales para poder “trabajar habitualmente” con menores deberá aportar un certificado de su país de procedencia en el que se informe de la carencia de delitos de carácter sexual.

Los extranjeros que no dispongan de NIE (matriculados con pasaporte), no pueden acceder a la obtención del Certificado Digital. Podrán obtenerlo por los medios físicos que pone a disposición el Ministerio de justicia. En el caso de Alicante a través de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

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