Información para tutores académicos

La documentación de este apartado la encuentra ampliada en nuestra Guía para tutores académicos y responsables de titulaciones

 

A continuación se detalla información de interés para los tutores académicos:

1. Requisitos y funciones del tutor

Para las prácticas curriculares el tutor deberá ser profesor de la UMH, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

La figura del tutor académico es de gran importancia, al ser la persona que evalúa el aprovechamiento académico de la práctica propuesta. Las instrucciones que se les da a los estudiantes es que contacten con ellos antes de generar la documentación y así consensuar el programa formativo a desarrollar en la práctica.

Durante la realización de las prácticas el tutor velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación de los estudiantes.

A la finalización de la práctica, si el tutor considera que se han alcanzado los objetivos formativos, emitirá un certificado al alumno. Este certificado podrá emitirse tras la finalización de la práctica, a través de su acceso personalizado de la web de la UMH, en el apartado “Prácticas y empleo”, opción “Prácticas tuteladas”.

2. Derechos y deberes del tutor académico

El tutor académico tendrá los siguientes derechos:

  • Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna.
  • A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
  • Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

  • Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
  • Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
  • Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
  • Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
  • Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.
  • Informar al Observatorio Ocupacional de las posibles incidencias surgidas.
  • Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

3. Derechos y deberes del estudiante

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

  • A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
  • A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
  • A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
  • A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
  • A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
  • A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
  • A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
  • A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
  • A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
  • Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

  • Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
  • Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
  • Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
  • Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
  • Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
  • Elaborar la memoria final de las prácticas y, en su caso, el informe intermedio.
  • Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
  • Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
  • Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

4. La evaluación de prácticas

El tutor académico evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración. A la finalización de la práctica, si considera que se han alcanzado los objetivos formativos, emitirá un certificado al alumno. Este certificado podrá emitirse tras la finalización de la práctica, a través de su acceso personalizado de la web de la UMH, en el apartado “Prácticas y empleo”, opción “Prácticas tuteladas”.

5. Solicitud de reconocimiento de prácticas tuteladas

El tutor académico puede solicitar certificación de las prácticas tuteladas con anterioridad en la SEDE ELECTRÓNICA (requiere usuario umh, Certificado Digital o CLAVE).

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