23 enero 2018
La participación en el programa de prácticas de la Universidad Miguel Hernández supone la aceptación de las condiciones siguientes tanto por parte de la entidad colaboradora, el/la estudiante y la propia UMH.
Ref. DYD-02/15
Las partes se comprometen a:
1. Respetar la confidencialidad de toda la información y los datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento como consecuencia de las prácticas en la Entidad, y no desvelarlas ni reproducirlas de ninguna forma fuera del propio centro de prácticas o de las entrevistas con el correspondiente tutor académico de la UMH. En este sentido, el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), obliga al deber de guardarlos, obligación que subsiste después de la finalización de las prácticas. Estos datos pueden referirse tanto a clientes, pacientes, usuarios y, en general, todas aquellas terceras personas que de forma directa o indirecta se pongan en contacto con la Entidad de prácticas; igualmente queda incluido cualquier hecho observado por el estudiante o narrado por el personal de prácticas y que se refiera a este personal. Especialmente, quedan incluidos los datos de carácter personal contenidos en ficheros automatizados o no, de la entidad de prácticas, en los términos previstos en la LOPD.
2. No hacer uso, reproducir, difundir o explotar comercialmente otras actuaciones de naturaleza análoga, más allá de la propia Memoria o Trabajo de las actividades desarrolladas en las prácticas, respecto a los trabajos realizados o en fase de realización en el centro de prácticas, y que se beneficien de la protección que les confiere la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la Ley 20/2003, de 7 de julio, del Diseño Industrial, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, todas ellas con las modificaciones correspondientes.
3. Presentar, en su caso, un informe de seguimiento intermedio y obligatoriamente una memoria final para entregar al tutor académico, así como cualquier información adicional que pudiera requerir el tutor académico para emitir su evaluación.
4. El estudiante no realizará más de 1.800 horas de prácticas extracurriculares en la misma entidad durante toda su vida académica en la UMH.
En el caso de prácticas internas:
El alumno declara conocer que el presente anexo no tiene validez académica hasta que la misma sea considerada por la Comisión de Créditos por equivalencia correspondiente, una vez que se haya realizado y se valoren los informes del Tutor profesional y académico, aceptando las cláusulas y condiciones expresadas en la Resolución Rectoral de Prácticas Internas y en su anexo. Además, se compromete a guardar sigilo profesional sobre cuantas informaciones pueda llegar a conocer en relación con el proceso productivo, sistemas técnicos empleados en la empresa, cualquier aspecto económico, comercial, organizativo ó cualquier otro de análoga naturaleza, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar del incumplimiento de estas normas. Así mismo deberá presentar una memoria interina y otra final sobre el contenido de las tareas realizadas en la práctica.
NORMATIVA APLICABLE
La normativa en vigor que regula la realización de prácticas en empresa por estudiantes universitarios es el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2014.
Las prácticas internas (aquellas que se realizan por parte de estudiantes de la UMH en la propia UMH) se regulan por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 08/11/06 que aprobó la Normativa para el Plan de Prácticas Internas de los Estudiantes de la UMH.
Por otro lado, existen especificidades en la realización de prácticas en empresa cuando estas son remuneradas, lo que incluye obligaciones de Seguridad Social e IRPF.