Premios «Emprendimiento azul» 2022 (plazo de presentación de solicitudes hasta el 8 de julio)

Te informamos a continuación de las bases de la convocatoria «Premios de Emprendimiento Azul» en su edición de 2022, cuya finalidad es promover y respaldar las iniciativas de emprendimiento que, siendo respetuosas con el medio ambiente, permitan mejores utilidades del ámbito marítimo valenciano y que surjan del alumnado de la Universidad de Alicante y de la Universidad Miguel Hernández de Elche. El plazo de para participar está abierto hasta el 8 de julio.

1.  OBJETO

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los “PREMIOS DE EMPRENDIMIENTO AZUL (EDICIÓN 2022)” de la Cátedra Interuniversitaria de Economía Azul y Promoción del Sector Marítimo-recreativo. Estos premios persiguen promover y respaldar las iniciativas de emprendimiento que, siendo respetuosas con el medio ambiente, permitan mejores utilidades del ámbito marítimo valenciano y que surjan del alumnado de la Universidad de Alicante y de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

2.  REQUISITOS DE LAS PERSONAL BENEFICIARIAS

Podrán obtener la condición de beneficiario y solicitar estos PREMIOS:

  • Los estudiantes de Grado o de Máster Universitario de la Universidad de Alicante y de la Universidad Miguel Hernández de Elche matriculados en el curso académico 2021-2022 y los egresados de ambas Universidades en los dos cursos académicos anteriores.
  • Las solicitudes podrán presentarse individualmente o en grupos de hasta cinco personas

 

3.  NÚMERO Y DOTACIÓN DE LOS PREMIOS

Se concederá un número máximo de 3 PREMIOS, con un importe máximo total de 2.200,00 euros brutos.

Los premios, que podrán quedar desiertos, tendrán las siguientes cuantías:

  • Primer premio: 1.000,00 euros brutos,
  • Segundo premio: 700 euros brutos
  • Tercer premio: 500 euros brutos.

 

4. PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  • Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del día siguiente de su publicación en el BOUA hasta el 08 de julio de 2022 a las 23:59 h

  • Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través del formulario online habilitado en la página web en el Departamento de Estudios Jurídicos del Estado, https://web.ua.es/es/catedra-economia-azul/convocatoria-de-los-premios-de-emprendimiento-azul-edicion-2022.html, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

  • Memoria con el contenido de la iniciativa, en formato PDF y con una extensión máxima de 50 páginas. Las iniciativas deberán ser originales y guardar relación con alguna de las temáticas siguientes:
  1. Iniciativas de empresa para el ocio marítimo-recreativo.
  2. Iniciativas de mejora de actividades o usos que afecten al medio marino o costero de la Comunitat Valenciana desde el punto de vista ambiental.
  3. Iniciativas de mejora de la gestión empresarial o administrativa que afecten a alguna actividad marítima en la Comunitat Valenciana.
  • Copia del documento de identificación personal [DNI (ambas caras); Pasaporte, Tarjeta de residencia, …], del representante del equipo autor de la iniciativa presentada al concurso, en formato pdf, con la denominación “DNI.pdf”

 

5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

La asignación de los PREMIOS se realizará siguiendo los siguientes criterios:

  • Criterio 1. La originalidad y el carácter innovador de la idea (máximo 3 puntos).
  • Criterio 2. La claridad y el rigor en su planteamiento y desarrollo (máximo 4 puntos).
  • Criterio 3. El interés y la viabilidad de la propuesta (máximo 3 puntos).

 

6. ÓRGANO INSTRUCTOR, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y UNIDAD ADMINISTRATIVA DE REFERENCIA

  • Órgano instructor.

El órgano gestor de la convocatoria, el director de la Cátedra Interuniversitaria de Economía Azul y Promoción del Sector Marítimo-recreativo, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, y acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es el  Departamento de Estudios Jurídicos del Estado y su método de contacto electrónico es: .

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

  • Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, Jurado de los premios de emprendimiento azul” realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

  • La Rectora de la UA o la persona en quien delegue

Secretaría:

  • El director de la Cátedra de Economía Azul

Vocales:

  • El Coordinador en la UA de la Cátedra de Economía Azul
  • Dos Profesores de la UA especialistas en la materia elegidos por la Cátedra de Economía Azul
  • Unidad administrativa de referencia.

La unidad administrativa de referencia que gestionará la convocatoria es: Departamento de Estudios Jurídicos del Estado y su método de contacto electrónico es: .

 

7.  RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/catedra-economia-azul/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos

 

8. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2022LS0105 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de los premios de un máximo de 2.200 euros brutos será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 31904B0001) del presupuesto del Departamento de Estudios Jurídicos del Estado. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

9. OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO

El cumplimiento de las obligaciones y la justificación de los beneficiarios de esta convocatoria son previos a su concesión.

Obligación 1. Presentación de la ficha de alta de terceros.pdf. Este archivo contendrá el Fichero de Terceros-Formulario de Datos Personales de la Universidad de Alicante, debidamente cumplimentado y firmado, a los efectos de la tramitación del pago del premio, de cada uno de los miembros del equipo. Dicho formulario puede encontrarse en la web:

Obligación 2. Presentación de la copia del DNI (por ambas caras) del resto de miembros del equipo autor de la iniciativa presentada a concurso. O, en su caso si se carece de DNI, de la correspondiente documentación de identificación personal (Pasaporte, Tarjeta de Residencia)

10. PROTECIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso‐administrativo ante el juzgado de lo contencioso‐administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

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