Próximas novedades en el alta en la Seguridad Social de las prácticas no remuneradas
8 enero 2019
Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Dicho Real Decreto, incluye en su disposición adicional quinta, las siguientes novedades:
- La realización de prácticas, tanto remuneradas como no remuneradas, implicará el alta en la Seguridad Social de los estudiantes por parte de las empresas o entidades.
- Dichos estudiantes quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
- El Gobierno tiene de plazo hastael mes de marzo inclusive para desarrollar una norma reglamentaria sobre esta materia. Partiendo de dicha norma, estas novedades se aplicarán a los estudiantes que realicen prácticas desde el día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo.
Hasta este momento, ya existía la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes universitarios que realizaban prácticas remuneradas. Si bien, cabe esperar a que se desarrolle la norma reglamentaria, para ampliar los detalles de la obligación de dar de alta a los estudiantes universitarios que realicen prácticas no remuneradas.