El IVACE convoca ayudas para apoyar la creación de empresas de base tecnológica
- Dirigido a: Pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica.
- Presentación solicitudes: Desde el 12/01/2017 hasta el 28/02/2017 (a las 24 horas).
- Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde fecha solicitud hasta el 31/03/2018.
- Plazo de justificación: hasta el 10/05/2018.
- Ver resolución publicada en el DOGV.
Objetivo: fomentar el emprendimiento innovador de base tecnológica, la diversificación empresarial, el crecimiento económico y la creación de empleo de calidad en el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana, apoyando el desarrollo de empresas cuyas actividades se basan en la explotación del conocimiento y la tecnología.
Beneficiarios: pequeñas empresas innovadoras y de base tecnológica, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación de los proyectos aprobados. Deberán tener en el momento de presentación de la solicitud una antigüedad inferior a cinco años.
Empresa innovadora: toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Poder demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo y aportada junto a la solicitud de ayuda, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
b) Tener unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, que se cumplen estos umbrales según la auditoria del ejercicio fiscal en curso.
Empresa de base tecnológica (EBT): aquella cuya actividad principal presente alguna de las siguientes características:
- a) Tratarse de una actividad centrada en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora de la propia empresa beneficiaria, o de otras empresas u organismos de investigación de los que los hubieran obtenido. La estrategia de negocio de la empresa beneficiaria deberá contemplar el desarrollo y evolución de las mencionadas tecnologías y conocimientos, acreditando disponer de la capacidad técnica y humana suficiente para hacerlo.
- b) Actividad y estrategia de negocio basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.
Requisitos de los proyectos. Presupuesto subvencionable entre 30.000€ y 175.000 €. Si el solicitante no acredita contar con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2015 o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2015, el presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre 30.000 € y 100.000 €.
Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago de la subvención.
Actuaciones apoyables. Se apoyará el desarrollo de proyectos de I+D+i de la empresa solicitante así como las inversiones inmateriales o en bienes de equipo relacionados con proyectos de esa naturaleza.
Tipo de ayuda. Subvención a fondo perdido de hasta el 50% del presupuesto subvencionable.
Costes subvencionables:
- a) Recursos humanos: coste salarial bruto y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa de personal investigador y personal técnico o auxiliar siempre que estén empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y durante el tiempo en que estén dedicados a las actividades de I+D del proyecto. Se limita el coste horario por persona a 40 euros/hora como máximo. Se considerará un máximo de 125.000 € (70.000€ en si el solicitante no acredita contar con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) correspondiente al mes de diciembre de 2015 o haber obtenido ingresos por facturación durante el ejercicio 2015).
- b) Inversiones materiales: bienes de equipo (maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos) instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y relacionados con los proyectos de I+D+i de la empresa.
- c) Inversiones inmateriales: adquisición de derechos de patentes, licencias, “know-how”, o conocimientos técnicos no patentados.
- d) Servicios externos: contratación de servicios de I+D. Contratación con centros u organismos de investigación: costes de investigación y de consultoría o servicios equivalentes destinados a la actividad de investigación. Contratación de servicios de innovación. Otros servicios de apoyo a la innovación vinculados al proyecto empresarial.
- e) Gastos generales y otros gastos de explotación. Se incluyen bajo este concepto consumos, suministros, materiales y otros gastos de explotación, derivados directamente del proyecto siempre que se encuadren en tipologías distintas a las anteriores. Se calcularán como un tipo fijo, por un importe máximo de un 15% de los costes de personal subvencionables que hayan sido adecuadamente justificados, sin que se requiera ningún tipo de cálculo o justificación.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Criterios de valoración. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos, sobre un total de 100 puntos:
1. Calidad del proyecto. Máximo: 38 puntos – Umbral mínimo: 15 puntos.
a) Grado de innovación del proyecto, considerando el previsible desarrollo futuro, derivado del proyecto aprobado, de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con lo existente en el mercado y otorgando mayor valoración en función de la extensión del ámbito geográfico, mundial, europeo, nacional o Comunitat Valenciana: 0-14.
b) Relevancia del papel de la tecnología y aportación de conocimiento en el proyecto empresarial, valorando la propiedad y uso exclusivo de la misma, su correlación con las actividades a realizar y el objetivo final de la empresa, la capacidad de la empresa para hacerla evolucionar y, si fuera necesaria, la participación de organismos de investigación: 0-14.
c) Coherencia del plan de trabajo mediante la valoración de objetivos, actuaciones, calendario, presupuesto y recursos necesarios: 0-10.
2. Viabilidad del proyecto. Máximo: 32 puntos – Umbral mínimo: 13 puntos.
a) Viabilidad financiera que asegure la provisión de fondos y recursos necesarios para el proyecto empresarial, y rentabilidad del mismo: 0-22.
b) Capacidad del equipo promotor de la empresa en función de su formación y experiencia profesional: 0-10.
3. Resultados/Impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos – Umbral mínimo: 8 puntos.
a) Repercusión económica del proyecto valorada a través de la creación de empleo prevista por el proyecto empresarial: 0-10.
b) Repercusión social positiva de la aplicación de los resultados del proyecto, valorando el impacto de los resultados del proyecto en la salud y mejora de calidad de vida, resultados del proyecto destinados a colectivos desfavorecidos o acercamiento de tecnologías a sectores sociales con dificultades para acceder a ellas. 0- 10.
4. Características del solicitante. Máximo: 10 puntos.
a) Iniciativa empresarial femenina valorando la proporción del capital propiedad de mujeres. 0 – 3.
b) Medidas en materia medioambiental, considerando en este apartado la alineación del proyecto empresarial con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC (Knowledge and Innovation Community of the European Institute of Innovation and Technology for the Climate disponible en http://www.climate-kic.org/), valorando los proyectos con impacto favorable en simbiosis industrial, control de gases de efecto invernadero, sistemas de transporte eficientes, técnicas de construcción conducentes a la reducción de emisiones, gestión del agua, bioeconomía: 0 – 4
c) Porcentaje de personas discapacitadas, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 – 3.
Solicitud y documentación
DOCUMENTACIÓN
1. Impreso de solicitud y Memoria Técnica del proyecto. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es y su tramitación deberá realizarse de forma telemática para todos los solicitantes de estas ayudas.
2. Documentación complementaria de carácter administrativo, que debe acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE, y está descrita en el artículo 5.5. de las bases reguladoras.
3. Resto de documentación descrita en el artículo 6 de la convocatoria:
– Plan de empresa que incluya balance y cuenta de resultados de los próximos 3 años y resumen ejecutivo, según guión incorporado en la Memoria Técnica
– Acreditación de propiedad de la tecnología utilizada en el proyecto (patentes y modelos de utilidad, así como cualquier forma de conocimiento protegido), si procede.
– Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, si procede.
– Si el proyecto incluye el coste de contratación de servicios externos para actividades de I+D+i cuyo importe individual supere la cantidad de 17.999,99 euros (IVA excluido) se deberán aportar junto a la solicitud, tres ofertas o informe justificativo.
– Documentación relativa a la personalidad del solicitante.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en el apartado ‘Documentación anexa’ a la derecha de esta página, y se presentarán ante el Registro Telemático del IVACE. Solo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.
Los requerimientos que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro telemático (Trámite Aportación documentación en el apartado ‘Documentación anexa’ a la derecha de esta página).
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