Subvenciones fomento del empleo autónomo 2015
Abierta la solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia (fomento del empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2015. Servef).
Objeto del trámite. Establecer para el año 2015 incentivos y ayudas económicas destinados a favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana a través de la promoción del empleo por cuenta propia. Las ayudas comprendidas son subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente.
Interesados/Solicitantes. Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro Servef que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria 2015.
Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Requisitos:
- El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria hasta el 30 de mayo de 2015 ambos inclusive. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (mod. 036 o 037).
- b) El alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de trabajadores autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.
c) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella. - d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
- Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
Ayudas a las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF que se constituyan en personal autónomo o profesional a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria:
1. El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:
a) Desempleados en general: 2.500 euros.
b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.
c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33%: 4.000 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.
2. El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario es una mujer.
3. Actividades emergentes: en el caso de que la actividad autónoma desarrollada se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, las cuantías del apartado 1 se incrementarán en 500 euros.
Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará el 19 de febrero y finalizará el 30 de mayo 2015.
Puedes ampliar la información en la Orden 45/2014, de 30 de diciembre.
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