Estancia en España de ciudadanos no comunitarios por prácticas no laborales
Información extraída de: http://extranjeros.empleo.gob.es
Autorización de estancia por prácticas no laborales
El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Familiares
- Autorización de trabajo por cuenta ajena
- Autorización de trabajo por cuenta propia
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para realizar prácticas no laborales, en un organismo o entidad pública o privada o un centro de formación profesional reconocido oficialmente, en el marco de un convenio elaborado a tal fin.
PRÁCTICAS CON MENORES
Si el solicitante no es español, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales para poder “trabajar habitualmente” con menores deberá aportar un certificado de su país de nacionalidad en el que se informe de la carencia de delitos de carácter sexual. +info
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).