Novedades en cuanto a la realización de PRÁCTICAS PRESENCIALES

El pasado 13 de junio se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el Decreto 8/2020, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En su artículo 12 (Actuaciones en el ámbito educativo universitario), se detallan varias cuestiones de interés relacionadas con las prácticas:

1. Se mantiene la suspensión temporal de la actividad educativa y formativa presencial en el ámbito educativo universitario, con la excepción de las actividades presenciales de las prácticas externas, que podrán llevarse a cabo siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La reanudación de las prácticas presenciales no significará abandonar las prácticas que se desarrollan de forma telemática. Los dos modos se podrán usar indistintamente o de forma simultánea, considerándose el modo telemático la forma prioritaria.

b) Solo se autorizarán nuevas prácticas académicas externas, presenciales o no presenciales, en empresas que no se encuentren en un procedimiento de regulación de empleo (ERTE/ERE), excepto si este está ligado a una parte específica de la empresa, no relacionada con la práctica a desarrollar. A las empresas se les exigirá una declaración responsable de no estar inserta en un ERTE/ERE y, en su caso, deberán garantizar la tutela efectiva del o de la estudiante con arreglo al proyecto formativo. 

c) La realización de prácticas académicas externas presenciales durante la transición a una nueva normalidad solo puede llevarse a cabo en aquellas áreas de actividad autorizadas por el Gobierno Estatal y por la Generalitat.

d) En las empresas y entidades se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para la persona estudiante, de la misma manera que las existentes para los trabajadores y trabajadoras.

e) Para la reanudación o el inicio de nuevas prácticas de manera presencial, la empresa o entidad colaboradora y la persona estudiante se comprometerán a cumplir las medidas de seguridad y salud establecidas en el centro de trabajo asignado. Para ello, la empresa o entidad tendrá el deber de informar, formar y hacer respetar al estudiantado dichas medidas, así como proporcionarle los medios de seguridad y protección indispensables para el desarrollo de la práctica. Dicho compromiso se realizará mediante declaración responsable. Por su parte, la persona estudiante se comprometerá a cumplir y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad, compromiso que deberá adquirir a través del documento de aceptación de la práctica.

2. En el ámbito de la investigación de excelencia, así como en el resto de los laboratorios y los servicios de apoyo a la investigación y su administración, se habilita la posibilidad de actividad presencial. En los laboratorios y espacios donde se realizan pruebas de riesgo sanitario se garantizarán todas las medidas de protección y seguridad necesarias.

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