Derechos, deberes y normativa aplicable en el programa de prácticas

La participación en el programa de prácticas de la Universidad Miguel Hernández supone la aceptación de las condiciones siguientes tanto por parte de la entidad colaboradora, el/la estudiante y la propia UMH.

Ref. DYD-02/15

Las partes se comprometen a:

  • Respetar la confidencialidad de toda la información y los datos que, por cualquier medio, lleguen a su conocimiento como consecuencia de las prácticas en la Entidad, y no desvelarlas ni reproducirlas de ninguna forma fuera del propio centro de prácticas o de las entrevistas con el correspondiente tutor académico de la UMH. En este sentido, el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), obliga al deber de guardarlos, obligación que subsiste después de la finalización de las prácticas. Estos datos pueden referirse tanto a clientes, pacientes, usuarios y, en general, todas aquellas terceras personas que de forma directa o indirecta se pongan en contacto con la Entidad de prácticas; igualmente queda incluido cualquier hecho observado por el estudiante o narrado por el personal de prácticas y que se refiera a este personal. Especialmente, quedan incluidos los datos de carácter personal contenidos en ficheros automatizados o no, de la entidad de prácticas, en los términos previstos en la LOPD.
  • No hacer uso, reproducir, difundir o explotar comercialmente otras actuaciones de naturaleza análoga, más allá de la propia Memoria o Trabajo de las actividades desarrolladas en las prácticas, respecto a los trabajos realizados o en fase de realización en el centro de prácticas, y que se beneficien de la protección que les confiere la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la Ley 20/2003, de 7 de julio, del Diseño Industrial, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, todas ellas con las modificaciones correspondientes.
  • Presentar, en su caso, un informe de seguimiento intermedio y obligatoriamente una memoria final para entregar al tutor académico, así como cualquier información adicional que pudiera requerir el tutor académico para emitir su evaluación.

El estudiante no realizará más de 1.800 horas de prácticas extracurriculares en la misma entidad durante toda su vida académica en la UMH.

  • Los datos personales que aparecen en el anexo de prácticas serán incorporados a un fichero propiedad de la UMH para la gestión de prácticas de estudiantes con la finalidad exclusiva de gestión de empleo, prácticas en empresa y formación para el empleo, así como para la realización de encuestas, estudios y promoción de actividades propias del Observatorio Ocupacional. Se cederán los datos personales necesarios a la empresa que formaliza la póliza de seguros de los estudiantes, al organismo encargado de la Inspección Laboral y a la entidad colaboradora en que se realizarán las prácticas, que se compromete a no hacer un uso para una finalidad distinta, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y otras obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal. Por tanto, la negativa de esta cesión imposibilitaría la firma de este documento. En cualquier caso, se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante una comunicación escrita, adjuntando fotocopia del DNI u otro documento identificativo, dirigida al Observatorio Ocupacional de la UMH, Edificio La Galia, Avenida de la Universidad s/n, 03202 Elche.

En el caso de prácticas internas:

El/la estudiante declara conocer que el anexo de prácticas no tiene validez académica hasta que las mismas no sean considerada por la Comisión de Créditos por equivalencia correspondiente, una vez que se haya realizado y se valoren los informes del tutor profesional y académico, aceptando las cláusulas y condiciones expresadas en la Resolución Rectoral de Prácticas Internas y en su anexo. Además, se compromete a guardar sigilo profesional sobre cuantas informaciones pueda llegar a conocer en relación con el proceso productivo, sistemas técnicos empleados en la empresa, cualquier aspecto económico, comercial, organizativo ó cualquier otro de análoga naturaleza, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar del incumplimiento de estas normas. Así mismo deberá presentar una memoria interina y otra final sobre el contenido de las tareas realizadas en la práctica.

NORMATIVA APLICABLE

1. INTRODUCCIÓN.

El 10 de diciembre de 2011 se publicó el RD 1707/2011, que regulaba la realización de prácticas en empresa por parte de estudiantes universitarios. Este decreto fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo, lo cual volvió a dejar en vigor los Reales Decretos 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa y su modificación posterior mediante Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre. Posteriormente, el 30 de julio de 2014, se publicó la nueva normativa reguladora de las prácticas externas de estudiantes universitarios: el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que permanece vigente en la actualidad.

2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TUTORES Y ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE.

Según el RD 592/2014, de 11 de julio, a la hora de realizar prácticas en empresa, existen una serie de derechos y obligaciones a las cuales están sujetas todas las partes implicadas: el alumno que va a empezar las prácticas, su tutor académico, que es el encargado de facilitar las prácticas al alumno desde el centro educativo, y su tutor profesional, que es la persona que se encarga de la formación profesional del alumno en la entidad colaboradora.

2.1. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Como se indica anteriormente, los alumnos durante el período de prácticas tienen una serie de derechos y deberes que deben cumplir con la entidad colaboradora y con su centro docente, que son los siguientes:

Derechos:

  1. A su tutela, durante el período de la práctica, tanto del profesor de su centro como de un profesional de la empresa, institución o entidad colaboradora.
  2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad (derecho) e informe del tutor académico.
  3. A obtener un informe por parte de la entidad colaboradora, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
  4. A percibir, en el caso que así se estipule, a la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa de ayuda al estudio.
  5. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
  6. A recibir información de la entidad colaboradora en cuanto a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
  7. A cumplir con su actividad académica, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
  8. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
  9. A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas de la situación de discapacidad.

Deberes:

  1. Facilitar toda la documentación y datos personales para  poder iniciar las prácticas.
  2. Conocer y cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por la universidad y el Proyecto Formativo de las prácticas.
  3. Mantener contacto con el tutor académico de su centro durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo.
  4. Hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio así como la memoria final que le sean requeridos.
  5. Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
  6. Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad y guardar secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada.
    Mostrar una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora.

2.2. Derechos y deberes del tutor académico.

El tutor académico es el encargado de facilitar, en medida de lo posible, que el alumno realice las prácticas convenientes para poder finalizar sus estudios con éxito. Éste también tiene una serie de derechos y deberes que cumplir:

Derechos:

  1. Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la Universidad, de acuerdo a su normativa interna.
  2. Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.
  3. Tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Deberes:

  1. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.
  2. Hacer un seguimiento efectivo coordinándose para ello con el tutor profesional del alumno.
  3. Autorizar e informar de las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
  4. Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado.
  5. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información, tanto del alumno  tutelado como de la empresa colaboradora, como consecuencia de su actividad como tutor.
  6. Informar al órgano responsable de las prácticas externas en el centro docente de las posibles incidencias surgidas.
  7. Supervisar, y su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesario para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  8. Asistir puntualmente a las sesiones de tutoría académica previamente acordadas con su tutelado.

 2.3. Derechos y deberes del tutor profesional.

El tutor profesional es el encargado de la formación profesional del alumno en prácticas desde la entidad colaboradora, tiene que cumplir una serie de derechos y deberes.

Derechos:

  1. Tendrá derecho al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad. El tutor profesional podrá solicitar un certificado tutor de las prácticas que haya tutelado.
  2. Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
  3. Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios par el cumplimiento de los fines propios de su función.
  4. El tutor profesional podrá solicitar la “Tarjeta UMH Tutor” que le permitirá en todos los campus, hacer uso de los servicios de las bibliotecas, acceder a los aparcamientos, disfrutar de las instalaciones deportivas y beneficiarse de los servicios y descuentos comerciales que disfrutan los miembros de la comunidad universitaria.

Deberes:

  1. Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
  2. Supervisar las actividades del estudiante, orientarle y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
  3. Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, con especial atención a la relacionada a la seguridad y riesgos laborales.
  4. Coordinar con el tutor académico del estudiante del desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, así como para la resolución de posibles incidencias que pudieran exigir en el transcurso de las prácticas y el control de permisos para la realización de exámenes del estudiante.
  5. Emitir los informes intermedio y final.
  6. Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
  7. Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
  8. Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
  9. Facilitar al tutor académico del estudiante el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
  10. Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
  11. Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Las prácticas internas (aquellas que se realizan por parte de estudiantes de la UMH en la propia UMH) se regulan por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 08/11/06 que aprobó la Normativa para el Plan de Prácticas Internas de los Estudiantes de la UMH.

Por otro lado, existen especificidades en la realización de prácticas en empresa cuando estas son remuneradas, lo que incluye obligaciones de Seguridad Social e IRPF.

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